VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por Índice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 fue del
9.03% (nueve con cero tres por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:
ARTÍCULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 45.642 52
De más de $ 45.642 a $ 89.656 153
De más de $ 89.656 a $ 226.263 240
De más de $ 226.263 a $ 457.090 311
De más de $ 457.090 a $ 910.237 356
De más de $ 910.237 a $ 2.282.169 468
Desde $ 2.282.169 en adelante 468
Aumento a razón de $ 122,oo (pesos uruguayos ciento veintidós) cada $
910.237,oo (pesos uruguayos novecientos diez mil doscientos treinta y
siete) o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 52,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados 311,oo
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 1.844,oo 52,oo
De más de $ 1.844,oo y hasta $ 5445,oo 52,oo
De más de $ 5445,oo 153,oo
Literal B) Intimación de desalojo 153,oo