Visto: de decreto 249/976 del 6 de mayo de 1976.
Resultando: I) Por el artículo 1º del citado decreto se autoriza la
exportación de hasta 5.000 toneladas de subproductos resultantes de la
industrialización del girasol ya sea en forma de expellers, harina y/o
pellets;
II) La Cámara Nacional de Aceites Comestibles solicitó la ampliación a
15.00 toneladas del volumen de harina de girasol a exportar;
III) Tanto el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
como el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca,
consideran oportuno, extender la autorización de exportación de harina de
girasol a 15.000 toneladas, ya que ello no ocasionará distorsión o
desabastecimiento en el mercado interno.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, autorizar la
ampliación solicitada.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase a 15.000 (quince mil) toneladas el volumen autorizado a exportar,
de subproductos resultantes de la industrialización del girasol,
establecido por el artículo 1º del decreto 249/976 del 6 de mayo de 1976.