CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de
cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esta tarea en
carácter permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 2.293 a partir del 1° de junio de 1986). 
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