TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 4

 El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del
convenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador
Nacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos
cometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente
artículo.-
El Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4º del
artículo 6º del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para
aquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas,
reputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles,
sin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere
formulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas
serán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información
mensual a que refiere el inciso 2º de dicho artículo 6º.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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