TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 7

 Los funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo en comisión
de servicio (artículo 358º del TOFUP) en la Junta Asesora, mantendrán
todas sus retribuciones y compensaciones que perciban en sus respectivas
oficinas de origen, reputándose actos en comisión de servicio tales
actividades en la Junta Asesora como si fueran desempeñados en sus
respectivas dependencias. Finalizada su tarea, a juicio de la Junta
Asesora, los funcionarios en comisión de servicio deberán presentar ante
el jerarca de su oficina de origen una relación circunstanciada sobre su
cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de reserva respecto de los
casos subjetivos en los que intervino en asesoramiento.-
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