VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros de la División
Productos de Salud y Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública,
eleva una propuesta de modificación del Capitulo 29 - Alimentos
Modificados - del citado Reglamento, agregando al mismo la Sección 3 -
Edulcorantes de mesa -;
CONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el azúcar u
otros azúcares está justificado con el fin de brindar sabor dulce a los
alimentos, sin aportar calorías o glucosa al organismo;
II) que, en virtud de la información científica y toxicológica sobre
dichas sustancias, éstas se han de permitir en determinadas condiciones de
uso;
III) que, se ha constatado la necesidad de reglamentar al respecto, debido
a la inevitable actualización de los diferentes tipos de edulcorantes y
sus concentraciones de uso en los productos alimenticios;
IV) que, el principio básico de toda norma en materia de alimentos es
proporcionar información confiable al consumidor;
V) que, a tales efectos se han tenido en cuenta para la reglamentación de
referencia las siguientes normas de origen internacional: la Resolución
RDC Nº 271, de 22 de setiembre de 2005, "Reglamento Técnico para Azúcares
y Productos para Endulzar", de la ANVISA (Brasil); el Decreto Nº 38, de 13
de enero de 1998, que aprueba el Reglamento Técnico referente a
Endulzantes de Mesa, que consta en el Anexo de dicho Decreto, de la ANVISA
(Brasil); el Decreto Nº 39, de 13 de enero de 1998, que Aprueba para
Endulzantes de Mesa la extensión de uso de los aditivos intencionales y
coadyuvantes de tecnología, de la ANVISA (Brasil); y la Directiva Nº
94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,
relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios;
VI) que, al haberse cumplido el plazo concedido de 60 (sesenta) días en
consulta pública, para el presente proyecto de Decreto, sin que existieran
observaciones o comentarios de parte de los distintos interesados, como
industriales, organismos reguladores o consumidores, el citado
Departamento de Alimentos y Otros ha procedido a elevar el mismo, que
cuenta con la aprobación de la División Productos de Salud y Tecnología
Médica;
VII) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública
otorga su aval a lo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórese al Capítulo 29 - Alimentos Modificados -, del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de
1994, la Sección 3 - Edulcorantes de mesa -, la que quedará redactada de
la siguiente forma: (*)