MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 206/019, RELATIVO A LA EXTENSION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE) A LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y su modificativos;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;

   II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019 
artículo 3.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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