Prorrógase el plazo para presentar a intervención de la Dirección General
Impositiva las boletas de venta de lana establecido por Decreto Nº
660/968 y de pago de las declaraciones juradas establecidas por Decreto
Nº 577/969 hasta las fechas que se determinan.
Artículo 2
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 236/971 de 04/05/1971,
Decreto Nº 132/971 de 09/03/1971 artículo 1.