AUTORIZACION DE MODIFICACION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 09/01/1975
Publicación: 20/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 69
Referencias a toda la norma
     Visto: estos antecedentes relativos a la gestión que en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 13.720 de 16 de diciembre de
1968 formula la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a
efectos de modificar los precios de determinados Servicios a su cargo.

     Resultando: I) Que, al respecto, la citada Administración
manifiesta: a) Que los precios que se están cobrando por los trabajos de
conexiones de agua y desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua y
desagüe, bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones
de servicio, iniciación del trámite para conexiones en el Servicio
Montevideo y en los del Interior del país, así como los análisis que
realiza la División Laboratorios para terceros, fueron aprobados en su
oportunidad por decreto del Poder Ejecutivo 157/974 de 1º de marzo de
1974, y b) Que los nuevos precios para los referidos servicios, cuya
aprobación se solicita, fueron actualizados de acuerdo a las variaciones
que se han operado en el costo de mano de obra y materiales,
fundamentalmente, y siguiendo los lineamientos trazados, en nombre del
Poder Ejecutivo, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

     II) Que, al informar al respecto (fojas 28 y vta.), dicha Oficina
presta su aprobación a lo solicitado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.

     Considerando: atendible, por los motivos en que la misma se funda,
la solicitud formulada por el citado Organismo.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 7º de la ley 13.720 de 16
de diciembre de 1968,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para
establecer los siguientes precios para los Servicios a su cargo, que a
continuación se detallan: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua a abonar al
contado para el Servicio Montevideo y de agua o desagüe en los Servicios
del Interior deberá abonarse la suma de $ 10.000 (diez mil pesos)
cantidad que se acreditará al presupuesto respectivo en el momento de su
pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación
del trámite será el equivalente al valor de una cuota.

Artículo 3

  Los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de
plomo o polietileno, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por
vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.

Artículo 4

  En los Servicios del Interior, todas las reposiciones de pavimentos de
calzada serán de cargo de los interesados y sus valores no están
incluidos en los costos y conexiones detallados precedentemente.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos.

  BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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