Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
A) DESCARGA DE FRESCO
Artículo 8
Si bien no se fija aumento para los capataces por considerárselos personal de dirección, dispónese que se respetará la diferencia del 35% con respecto al salario del estibador de acuerdo a lo previsto en el decreto 370/985 del 13 de agosto de 1985. (*)