CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR FRESCO. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR CONGELADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

A) DESCARGA DE FRESCO

Artículo 8

   Si bien no se fija aumento para los capataces por considerárselos personal de dirección, dispónese que se respetará la diferencia del 35% con respecto al salario del estibador de acuerdo a lo previsto en el decreto 370/985 del 13 de agosto de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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