PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS EN EL MERCOSUR. NCM




Promulgación: 02/02/2000
Publicación: 10/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 377

Artículo 7

 La importación de estos vehículos deberá ser gestionada ante la
Dirección Nacional de Industrias por lo usuarios finales quienes no
podrán enajenarlos o realizar nuevas importaciones antes de transcurrido
un plazo de 3 años.
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