INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2021.




Promulgación: 26/01/2021
Publicación: 08/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán presentar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública una declaración jurada conteniendo la siguiente información:

   1) los valores vigentes de:
      a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no 
         vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo 
         Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada 
         categoría y la población a la que está referida. Se consideran 
         cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el 
         derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto 
         N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, y demás normas concordantes, 
         modificativas y complementarias;
      b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
      c) todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
      d) todas las tasas moderadoras.

   2) El número de:
      a) afiliados individuales por categoría;
      b) afiliados colectivos por categorías; y
      c) afiliados parciales.

   A tales efectos, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública remitirán a las instituciones, en forma electrónica, un formulario de declaración jurada, el que deberá ser completado por las mismas.

   Dicha declaración jurada deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, conteniendo la información de los valores detallados en el numeral 1 precedente vigentes a partir del mes de enero de 2021 y el número de afiliados previstos en el numeral 2 correspondientes a dicho mes. Asimismo, las instituciones deberán presentar una nueva declaración jurada en caso que decidan rebajar los valores detallados en el numeral 1 precedente. También lo deberán hacer cuando se cree una nueva categoría dentro de las cuotas a las que refieren los literales a) a c) del mencionado numeral, para lo cual las instituciones deberán contar con autorización previa de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

   Los incrementos podrán ser aplicados transcurridos diez días hábiles a partir de la presentación de la declaración jurada sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, momento en que los valores declarados quedarán confirmados. En caso de formularse observaciones, las mismas deberán ser subsanadas mediante la presentación de una nueva declaración jurada, y los incrementos podrán ser aplicados transcurrido el plazo señalado sin que se formulen nuevas observaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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