PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NADISA




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 540

Artículo 3

  Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quiénes no están
comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos
automotores", artículos 2do. a 7mo. del Decreto Nº 128/970, de 13 de marzo
de 1970, la importación de chassis y carrocerías de las partidas NADISA
87.06 y 87.07 y chassis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de
los items NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (CABINAS) para cuya
importación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección
Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
Ayuda