VISTO: lo dispuesto por el artículo 586º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el citado texto legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir las contribuciones especiales a la seguridad social de las
empresas públicas.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y oportuno reducir la tasa de
aportes patronales a la seguridad social correspondiente a la
Administración Nacional de Correos hasta alcanzar los niveles de las
empresas privadas del sector, a efectos de crear condiciones adecuadas de
competencia.-
II) que la medida propuesta no afecta el nivel del déficit fiscal.-
III) lo dispuesto por el artículo 586º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Disminúyese a partir del 1º de noviembre de 2001 la tasa de aportes
patronales a la seguridad social correspondiente a la Administración
Nacional de Correos, hasta igualar el nivel de aportes del sector privado
respectivo.-