La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República Oriental
del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su
orden, el 8% (ocho por ciento) de la facturación mensual líquida por
concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y
servicios de navegación aérea (TABLA1) y una vez percibida efectivamente.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 363/007 de 01/10/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/003 de 24/10/2003 artículo 4.