VISTO: Lo dispuesto por el decreto 235/002 de 26 de junio de 2002.
RESULTANDO: Que la norma mencionada reglamentó la disposición establecida
por el artículo 178 de la ley No.17.296, de 21 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: la necesidad de precisar con mayor detalle la ocasión en la
que ha de presentarse la Declaración Jurada de Caracterización Urbana
ante la Dirección Nacional de Catastro y la forma de efectuarse el
control del cumplimiento de tal obligación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Será necesaria la presentación de la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana para todo trámite de inscripción de Planos de
Mensura y de modificación parcelaria de inmuebles urbanos así como para
la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) que se realice
ante la Dirección Nacional de Catastro.