Visto: las exoneraciones dispuestas por el decreto 138/972 de fecha 24
de febrero de 1972.
Resultando: I) La vigencia de las mismas fue prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 1978 por decreto 20/978, de 11 de enero de 1978;
II) En ese plazo se autorizaron importaciones al amparo del régimen de
excepción sin que hayan ingresado al país los bienes en cuestión.
Considerando: I) De no ampliarse el plazo de vigencia de las
exoneraciones sobre las importaciones en trámite, recaerán todos los
tributos que previamente les fueron exonerados;
II) Por lo tanto se causaría un evidente perjuicio a los productores y al
sector citrícola.
Atento: a lo informado por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorróguese hasta el 31 de julio de 1979 la vigencia de las
exoneraciones dispuestas por el decreto 20/978, de 11 de enero de 1978
para las solicitudes de importación que fueron autorizadas por el
Ministerio de Agricultura y Pesca antes del 31 de diciembre de 1978.