PRORROGA DE EXONERACIONES ACORDADAS A EMPRESAS RURALES, INDUSTRIALES O AGROINDUSTRIALES DEDICADAS A LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 13/07/1979
Publicación: 03/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 190
  Visto: las exoneraciones dispuestas por el decreto 138/972 de fecha 24
de febrero de 1972.

  Resultando: I) La vigencia de las mismas fue prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 1978 por decreto 20/978, de 11 de enero de 1978;

II) En ese plazo se autorizaron importaciones al amparo del régimen de
excepción sin que hayan ingresado al país los bienes en cuestión.

  Considerando: I) De no ampliarse el plazo de vigencia de las
exoneraciones sobre las importaciones en trámite, recaerán todos los
tributos que previamente les fueron exonerados;

II) Por lo tanto se causaría un evidente perjuicio a los productores y al
sector citrícola.

  Atento: a lo informado por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorróguese hasta el 31 de julio de 1979 la vigencia de las
exoneraciones dispuestas por el decreto 20/978, de 11 de enero de 1978
para las solicitudes de importación que fueron autorizadas por el
Ministerio de Agricultura y Pesca antes del 31 de diciembre de 1978.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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