FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS. SETIEMBRE 1989




Promulgación: 06/09/1989
Publicación: 08/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por Oficio de fecha 18 de agosto solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio. 

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el inciso f), del Art. 3° de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por la ley 15.312 del 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 7 de setiembre de 1989 para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se detallan a continuación:

a) Bebidas                                                            N$
   Caña 42°, bot. 1/1 lt.                                           867,00 
   Grappa 40°,bot. 1/1 lt.                                          867,00
   Espinillar 43°,bot. 1/1 lt.                                    1.341,00
   Ron 47,5°,bot. 1/1 lt.                                         1.748,00

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase.
   Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.

b) Alcoholes Potables                                                 N$
   Vínico 75° por litro                                           3.087,00 
   Rectificado 95° por litro                                        871,00
   Extrafino 95° por litro                                        1.372,00
   Vínico Añejado 60° por litro                                   2.720,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA que se facturarán por separado.
   Estos precios son para productos a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
   En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes.

c) Alcoholes de Farmacia                                              N$
   Farmacia 95°, bot. 1 litro                                     1.269,00
   Eucaliptado 70°, bot. 1 litro                                    941,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que se cargarán en la factura. El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.

d) Alcoholes Desnaturalizados                                         N$
   Eucaliptado 70°, por litro                                       667,00
   Desnaturalizado 87°, por litro                                   368,00
   Desnaturalizado 95°, por litro                                   388,00
   Industria Gráfica 95°, por litro                                 369,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que se cargarán en la factura.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

e) Varios:                                                            N$              
   Alcohol Absoluto 100° por litro                                2.559,00
   Alcohol Metílico por litro                                       641,00
   Metanol Hidratado por litro                                      344,00
   Farello Húmedo (Capurro) 1.000 kgs.                            9.268,00
   Farello húmedo (Rosario) 1.000 kgs.                           11.316,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IVA que se cargará en factura ni el valor del envase que se facturará por separado.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Organismo de procedencia.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE
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