FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2004




Promulgación: 25/11/2004
Publicación: 07/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1267
VISTO: la gestión promovida la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1° de agosto de 2004, según Decreto N° 271/004, de fecha de 30 de
julio de 2004.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo- Punta
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo-
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de
Peaje de Ruta Nacional N° 1.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 5: Accesos a
Montevideo - Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
las tarifas en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 5.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 8: Tramo: Pando
-Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en
el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 8.

VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación
de Peaje emplazado en el Kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11 así como
para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de
19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003
implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos
de Recaudación de Peajes emplazados en el Kilómetro 67.500 de la Ruta
Nacional N° 5, Kilómetro 34 (Arroyo Pando) y Kilómetro 81 (Arroyo Solís)
de la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y
Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto -Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto N° 
368/003 de 4 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2004, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:

A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
-Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble
Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía,
Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N° 5,
Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S. A.
(concesionario de la Obra Pública Ruta Nº 8, Tramo: Pando - Minas).
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
     conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con
     hasta 4 cubiertas                                             $ 90,oo
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como
     máximo), Micro y Mini ómnibus y camión tractor sin
     semi-remolque                                                 $ 90,oo
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                   $ 165,oo
4º.- Omnibus con pasajeros                                        $ 165,oo
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                      $ 165,oo
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                      $ 336,oo
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes               $ 336,oo
B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
     conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con
     hasta 4 cubiertas                                             $ 90,oo
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini ómnibus y camión
     tractor sin semi-remolque                                     $ 90,oo
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                   $ 164,oo
4º.- Omnibus con pasajeros     $ 164,oo
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                      $ 164,oo
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                      $ 336,oo
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes               $ 336,oo
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la
mitad de la precedentemente establecida.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1° de diciembre de 2004, dentro del período de vigencia
de dichos boletos. Los operadores de los puestos de Recaudación de Peajes
devolverán o acreditarán las diferencias que correspondan.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a
sus efectos.

BATLLE - GABRIEL PAIS - ISAAC ALFIE
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