Decreto N° 422/989
AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1989
Promulgación: 06/09/1989
Publicación: 17/10/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1989
- Página: 308
Artículo 3
En caso de pasividades múltiples, los aumentos correspondientes se
abonarán en la pasividad mayor o jubilaciones en su caso.
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