AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1989




Promulgación: 06/09/1989
Publicación: 17/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 308

Artículo 5

   Los aumentos establecidos precedentemente sólo se liquidarán hasta
alcanzar el monto equivalente a quince Salarios Mínimos Nacionales
mensuales vigentes al 1º de setiembre de 1989, debiéndose tener en cuenta
a tales efectos lo establecido por el artículo 4º de la ley 15.900, de 21
de octubre de 1987.
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