AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1989




Promulgación: 06/09/1989
Publicación: 17/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 308

Artículo 6

   Los incrementos dispuestos para las pasividades generadas y cuyos
titulares hubieran cesado durante el año 1989 se calcularán en forma
proporcional al tiempo que medie computado en meses, entre la fecha de
cese y configuración de causal y el 31 de diciembre del corriente año.
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