Auméntase en un 19,14 % (diecinueve con catorce por ciento) a partir
del 1º de setiembre de 1989, el monto mensual de la prima por edad que
corresponde aplicar a las pasividades concedidas al amparo del régimen
anterior al llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979.