EMISION BONOS DEL TESORO TASA DE INTERES VARIABLE SERIE 37a




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 602
  Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.

 Considerando: lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.225 de 25 de octubre de
1991 y 16.484 de 15 de mayo de 1994.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 45:000.000,oo
(cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 37ª
Serie, a diez años de plazo.

   El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán
las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador
General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
  Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.

   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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