EMISION BONOS DEL TESORO TASA DE INTERES VARIABLE SERIE 37a




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 602

Artículo 6

  El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del
Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.
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