TRIBUTOS. IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 21/06/1988
Publicación: 15/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 745
 Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social
Policial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes
públicos creado por el artículo 16, literal C de la ley 7.914 de 26 de
octubre de 1925.

 Considerando: I) que el decreto ley 14.391 de 30 de junio de 1975,
modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento
operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del
artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

 II) Que según lo informado por la Dirección gestionante, a fs. 1 de estos
obrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto de dicho
Tributo (26 de agosto de 1987), en la suma de N$ 870,20, el aumento
operado en la Unidad Reajustable es del orden del 67.4545% que aplicado a
la cifra actual da como resultado un nuevo valor de N$ 1.457,00 por lo
que, de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo
informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en la suma de N$ 1.457,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos
cincuenta y siete) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido
por el literal C) del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de
1925, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 14.391, de
30 de junio de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda