AUTORIZACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1061
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias por 
procedimientos competitivos.

RESULTANDO: que existen frecuencias radioeléctricas que no están siendo 
usadas y que mediante su utilización es posible promover la prestación de 
servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS (Servicios de 
Comunicación Personal) e IMT2000 (Sistema de telecomunicaciones móviles 
internacionales).

CONSIDERANDO: I) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la 
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de 
frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con 
autorización genérica del Poder Ejecutivo.

II) que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar 
genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la URSEC para 
servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94, 
mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el 
reglamento que aprobará el propio Poder Ejecutivo.

III) que de acuerdo al literal "d" del artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 
de febrero de 2001, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para 
habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de 
telecomunicaciones, disponiendo que no se requerirá autorización para 
prestarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias que 
corresponda.

IV) que la URSEC ha asesorado al Poder Ejecutivo en el sentido de que en 
las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., existirían interesados en la 
asignación del uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos de la 
prestación de Servicios de Comunicación Personal (PCS), así como 
IMT2000.

V) que en consecuencia resulta conveniente proceder a la mencionada 
autorización genérica, a efectos de habilitar los procedimientos 
competitivos de selección a cargo de la URSEC.

VI) que asimismo corresponde disponer que se deje libre la Banda de 2100 
MHz., dentro de los sesenta días posteriores a la autorización de los 
nuevos titulares de derechos de uso sobre las mismas.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias 
radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., por 
procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios 
de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de 
estos servicios en las bandas mencionadas, no requerirá de autorización 
previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias 
autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y para la 
instalación y operación de estaciones radioeléctricas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Dentro de las Bandas referidas en el artículo precedente y a los efectos 
de la prestación de los servicios indicados, la URSEC procederá a 
seleccionar las frecuencias a ofrecer al público interesado, determinando 
los bloques y conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o 
flexibles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 En el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se 
determinen conforme lo previsto en el artículo anterior, la URSEC podrá 
establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte 
(20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de 
autorización.

Artículo 4

 La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que 
establezca el procedimiento competitivo de asignación del uso de 
frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho procedimiento.

Artículo 5

 Los actuales usuarios de frecuencias en la Banda de 2100 MHz., deberán 
dejar libres las mismas dentro de los sesenta días posteriores a la 
autorización de los nuevos titulares de derechos de uso sobre las 
mismas.

Artículo 6

 Publíquese, comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, 
archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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