FIJACION DE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO DE CUATRO AÑOS POR CADA TRES AÑOS PARA INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS DE MEDICA URUGUAYA CORPORACION ASISTENCIA MEDICA (MUCAM), QUE TRABAJEN DIRECTAMENTE EN PROCEDIMIENTOS DE CIRUGIA CON ARCO EN C




Promulgación: 17/12/2021
Publicación: 28/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de bonificación de servicios presentada por la Asociación del Personal de Médica Uruguaya con respecto a los trabajadores que se desempeñan como instrumentistas quirúrgicos en procedimientos de cirugía con Arco C en Médica Uruguaya - Corporación de Asistencia Médica (MUCAM); 

   RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990, que tiene por cometido el análisis, investigación y propuesta de calificación o revisión de las actividades bonificadas referidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995;

   II) que la referida Comisión recabó información, examinó la documentación presentada por el sindicato, la empresa y los informes remitidos por la Autoridad Reguladora Nacional de RadioProtección y, tras analizar la misma, produjo el dictamen correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la información proporcionada por la Autoridad Reguladora Nacional de RadioProtección el personal que trabaja directamente en procedimientos de cirugía con Arco C se considera Profesional Ocupacionalmente Expuesto (POE) definiéndose a este como "aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a radiaciones ionizantes o a la incorporación de material radiactivo;"

   II) que en estos casos el control dosimétrico es obligatorio y debe contarse con vestimenta plomada, anteojos plomados, protector de tiroides por cada persona que participe en el procedimiento o con cortina plomada transparente (pantalla de protección suspendida) como sustitución a los dos últimos dispositivos;

   III) que según la información proporcionada por la empresa y la Autoridad Reguladora Nacional de RadioProtección los instrumentistas quirúrgicos de Médica Uruguaya - Corporación de Asistencia Médica (MUCAM) que trabajan directamente en procedimientos de cirugía con Arco C cuentan con un dosímetro con asignación personal sujeto a control de la Autoridad Reguladora Nacional en RadioProtección estando las dosis dentro de los límites establecidos;

   IV) que en base al actual estado de desarrollo del conocimiento de las ciencias médicas en relación a los efectos sobre la salud humana de las radiaciones ionizantes, la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por la Asociación del Personal de Médica Uruguaya; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor para los instrumentistas quirúrgicos de Médica Uruguaya Corporación Asistencia Médica (MUCAM) que trabajen directamente en procedimientos de cirugía con Arco en C.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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