FIJACION DEL SISTEMA DE REMUNERACION A DOCENTES EN LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/07/1978
Publicación: 31/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Los instructores, percibirán como retribución mensual, la suma igual a la
asignación mensual que percibe un profesor de 1ª categoría que dicta 4
horas semanales en un centro de enseñanza con coeficiente 2. Los
instructores internos, en razón de cumplir su función durante todo el año
lectivo, percibirán la retribución mensual en todo el transcurso del
mismo. Los instructores externos, la percibirán únicamente durante los
meses en que tengan actividades docentes dispuestas por la Dirección de la
Escuela.
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