Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Horas extras
a) El personal que desempeña tareas fuera de su horario legal de trabajo y fuera del domicilio de la empresa (operaciones en muelle o en Aeropuerto de Carrasco), percibirá una retribución mínima equivalente a 6 (seis) horas o fracción de tiempo de trabajo.
Dichas tareas serán remuneradas con una retribución mínima equivalente al salario del oficial técnico de segunda categoría 6);
b) El personal que desempeñe tareas fuera de su horario legal de trabajo en el domicilio de la firma y/o realizando trámites, percibirá una retribución mínima equivalente a 2 (dos) horas de trabajo extraordinario de día feriado por cada dos horas o fracción de tiempo de trabajo.