FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 1996




Promulgación: 06/11/1996
Publicación: 07/11/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Decreto Nº 388/996 de 2 de octubre de 1996.

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de octubre de 1996.

 Considerando: I) que corresponde recoger: a) la incidencia del incremento
operado en los costos del mes de setiembre de 1996, b) el aumento salarial
del personal no médico y c) la deducción de parte del aumento otorgado
para compensar los incrementos de costos por incidencia de la modificación
de las aportaciones al Banco de Previsión Social por los meses de abril y
mayo de 1996.

 II) que visto la tendencia de inflación decreciente y teniendo en cuenta
las previsiones para el año 1997, se entiende oportuno extender el plazo
de los períodos de ajuste salarial a seis meses.

 III) que al no haberse logrado un convenio salarial entre la Coordinadora
de Instituciones de Asistencia Médica y la Federación Uruguaya de la Salud
(F.U.S.), corresponde realizar una previsión de recursos en la fijación
del aumento de cuotas y tasas moderadoras a regir a partir del 1º de
noviembre de 1996.

 IV) que en función de lo establecido en los Considerando II y III, se
asume un incremento salarial del 6,5% para el personal no médico del Grupo
40.

 V) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de regulación administrativa, de la cuota promedio y de todas
las tasas moderadoras.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de noviembre de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI- JUAN A. MOREIRA
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