FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 1996




Promulgación: 06/11/1996
Publicación: 07/11/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al mes de noviembre de 1996,
no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2,18%
(dos con dieciocho por ciento), los valores respectivos calculados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 388/996 de 2 de octubre de 1996.
El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de setiembre de 1996, b) el
aumento salarial estimado para el personal no médico vigente a partir del
1º de noviembre y c) la deducción de parte del aumento otorgado para
compensar los incrementos de costos resultantes de la modificación de las
aportaciones al Banco de Previsión Social por los meses de abril y mayo de
1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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