Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas, de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de noviembre de 1996. Transcurridos cinco días
hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin
que se formulen observaciones, los valores declarados entrarán en
vigencia. (*)