FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 1996




Promulgación: 06/11/1996
Publicación: 07/11/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas, de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de noviembre de 1996. Transcurridos cinco días
hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin
que se formulen observaciones, los valores declarados entrarán en
vigencia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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