ADECUACION DEL ART. 65 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS CONTRATOS TEMPORALES DE TRABAJO




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de presupuesto, se hizo mención al Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012, cuando en realidad debería haberse hecho mención al Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013.

   CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la  Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 19.355 
de 19/12/2015 artículo 65 inciso 1º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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