Decreto N° 426/966
EMPRESAS PERIODISTICAS, RADIODIFUSION Y TELEVISION. IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES. EXONERACION
Promulgación: 01/09/1966
Publicación: 08/09/1966
Resumen:
Declárase que el impuesto a las importaciones no es aplicable a las que efectúen las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión.
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