Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la conveniencia de ampliar la integración de la Comisión de la Industria Automotriz.
Considerando: I) Que es necesario que la representación gubernamental en dicha Comisión se integre, además con un delegado del Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor Conjunto);
II) Que resulta oportuna también la integración con un representante de
los concesionarios que intervienen en la comercialización de vehículos automotores.
Atento: a lo dispuesto por el Art. 11 del decreto 326/966, del 7 de julio de 1966, modificativos y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la integración de la Comisión de la Industria Automotriz con un representante del Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor Conjunto) y un delegado de la Asociación de Concesionarios de Marcas (AS.CO.MA.).
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - JUAN C. CASSOU