REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO

Artículo 14

   Cancelación del Abanderamiento.
    Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de un buque
mercante nacional comprendido en la presente reglamentación, el
acontecimiento de cualquiera de las siguientes causales:
    1) Cuando el buque se ponga al servicio naval de una nación
beligerante, con la cual la República se halle en estado de guerra;
    2) Cuando el buque realice comercio ilícito, clandestino o piratería.
    No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones
y responsabilidades emergentes de su estado anterior.
    Al buque sancionado no se le otorgará el cese de bandera.
    Para obtener el cese, el Propietario o Armador deberá obtenerlo de la
Autoridad Competente mediante el cumplimiento de los trámites
correspondientes.
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