CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION
Artículo 26
Integración de la tripulación de buques que hayan enarbolado como
última bandera la de un país integrante del MERCOSUR.
Cuando el buque mercante que se incorpore a la matrícula nacional haya
enarbolado como última bandera la de un país integrante del Mercado Común
del Sur, el porcentaje obligatorio de ciudadanos uruguayos, naturales o
legales, podrá ser inferior al indicado en los literales a) y b) del Art.
24. hasta un mínimo de un 50% (cincuenta por ciento) de los totales de
oficiales y personal subalterno y siempre que se trate de la inclusión de
tripulantes oriundos del país de la bandera anterior del buque.