REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

    Buques incorporados.
    Los buques incorporados a la bandera nacional se considerarán a todos
los efectos como importados una vez obtenida la matrícula definitiva.
    Al finalizar el trámite de matriculación definitiva la autoridad
competente lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco
de la República Oriental del Uruguay a los meros fines informativos sin
que medie trámite ni pago por ningún concepto.
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