REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 30

   Buques comprendidos.
   El Registro Nacional de Buques comprende a todos los buques de bandera
nacional mayores de 6 (seis) toneladas de registro bruto o su equivalente
de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 15.956 del 20/6/1988 que
aprueba el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969. Los
diques flotantes serán considerados como buques a los efectos del
registro.
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