REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

    Autoridad competente.
    La matrícula provisoria o definitiva será concedida por la Prefectura
Nacional Naval. La matrícula provisoria cuando fuera solicitada en el
exterior, será otorgada por los Cónsules Generales de la República o el
agente consular acreditado en el lugar del abanderamiento, con el
conocimiento y previa autorización de la Prefectura Nacional Naval.
    A los efectos de facilitar las comunicaciones referentes a
matriculación provisoria y definitiva por parte de los cónsules generales
o agentes consulares, se autoriza la coordinación directa entre la
Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval y
la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores
así como entre otros órganos involucrados.
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