REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46

    Registros Públicos.
    Los Registros Públicos, remitirán al Registro Nacional de Buques las
inscripciones referidas a la competencia del mismo dentro de un plazo de
30 días a partir de la vigencia de la presente reglamentación.
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