REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO

Artículo 8

    Requisitos para el Abanderamiento provisorio.
    La solicitud de Abanderamiento provisorio deberá ser acompañada de los
Documentos referidos en los literales a), b), c) y e) del artículo
anterior.
    A los efectos de facilitar las comunicaciones referentes a la
matriculación provisoria, autorízase el uso de Fax u otros medios
similares de transmisión a distancia para la presentación de la
documentación relacionada con el cese de bandera anterior.
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