FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2014




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2314
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se establece en $ 1.735
(pesos mil setecientos treinta y cinco), a partir del 1° de enero de 2014.
A los efectos de determinar los aportes al Fondo Nacional de Salud de los
jubilados y pensionistas de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del
Artículo 1° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, en la redacción
dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012, dicho valor será
aplicable a partir de la vigencia del presente Decreto.
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