La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar
a partir del 1° de enero de 2014 los valores de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en hasta 7,61% (siete con sesenta y uno por
ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 283/013, de 3 de setiembre de 2013.