FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2014




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2314
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 A partir del 1° de enero de 2014, toda vez que, de la atención médica
surja la indicación de realizar procedimientos diagnósticos y/o
terapéuticos para los cuales resulte necesario el uso de anestesia o
sedación, éstos no darán derecho a cobro de tasa moderadora adicional o
diferencial a la autorizada para el estudio en cuestión.
En todos los casos se deberá dejar constancia en la historia clínica del
paciente de la debida indicación del profesional tratante y el motivo de
la medida adoptada.
Ayuda