MODIFICACION DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DISTINTOS INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 08/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 938
   Visto: la gestión presentada por la firma "D. Mantero y Cía. S.A.", a
los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, se exoneró
de gravámenes la importación de distintos insumos agropecuarios entre los
cuales se incluyó el alambrón de SAE 1008/1010, 1030 y 1045/1055, con
destino a la elaboración de alambres galvanizados para uso agropecuario;

   II) En la oportunidad, la firma "D. Mantero y Cía. S.A.", solicita se
extienda dicha exoneración a los alambrones de carbonos hasta SAE 1065
inclusive, dado que con los mismos se producen alambres ovalados
galvanizados de mayor resistencia y durabilidad, inexistentes en plaza,
los que son indicados para cercas de mayor seguridad;

   III) Consultado el Ministerio de Industria y Energía se expidió por
intermedio de la Dirección Nacional de Industrias, en el sentido de que la
inclusión que se solicita se halla justificada en razón a la inexistencia
en plaza de los alambres ovalados galvanizados de gran resistencia que
permite una mayor tensión en el estiramiento;

   IV) Se oyó a la Oficina de Asesores y a la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma
favorable.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma solicitada por la firma
interesada.

   Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670, de 17 de diciembre de
1959, 14.189 de 30 de abril de 1974, 14.629, de 5 de enero de 1977 y
decretos del 13 de agosto de 1941 y 125/977, de 2 de marzo de 1977,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 
artículo 1 literal e).

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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