Visto: la gestión presentada por la firma "D. Mantero y Cía. S.A.", a
los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, se exoneró
de gravámenes la importación de distintos insumos agropecuarios entre los
cuales se incluyó el alambrón de SAE 1008/1010, 1030 y 1045/1055, con
destino a la elaboración de alambres galvanizados para uso agropecuario;
II) En la oportunidad, la firma "D. Mantero y Cía. S.A.", solicita se
extienda dicha exoneración a los alambrones de carbonos hasta SAE 1065
inclusive, dado que con los mismos se producen alambres ovalados
galvanizados de mayor resistencia y durabilidad, inexistentes en plaza,
los que son indicados para cercas de mayor seguridad;
III) Consultado el Ministerio de Industria y Energía se expidió por
intermedio de la Dirección Nacional de Industrias, en el sentido de que la
inclusión que se solicita se halla justificada en razón a la inexistencia
en plaza de los alambres ovalados galvanizados de gran resistencia que
permite una mayor tensión en el estiramiento;
IV) Se oyó a la Oficina de Asesores y a la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma
favorable.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma solicitada por la firma
interesada.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670, de 17 de diciembre de
1959, 14.189 de 30 de abril de 1974, 14.629, de 5 de enero de 1977 y
decretos del 13 de agosto de 1941 y 125/977, de 2 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979
artículo 1 literal e).
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON