Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por Oficio de fecha 20 de setiembre de 1983 la
Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland solicita
aprobación de nuevos precios para las bebidas y alcoholes que
comercializa.
Considerando: que las justificaciones invocadas por el Organismo para
fijar nuevos precios no merecen objeciones por parte del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, modificado por la ley 15.312, del 20 de
agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA: