Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses, inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 1991 en N$ 16.471,36 (nuevos pesos dieciséis mil cuatrocientos
setenta y uno con 36/100).