EMISION DE LETRAS DE TESORERIA. TASA DE INTERES FIJA 25%




Promulgación: 04/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1352
VISTO: el vencimiento de Letras de Tesorería en moneda nacional, por $ 
3.500:000.000,oo (pesos uruguayos tres mil quinientos millones).-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

II) que resulta conveniente la renovación de las mencionadas Letras.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de 
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 3.500:000.000,oo 
(pesos uruguayos tres mil quinientos millones), en títulos denominados 
"Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento 
anual)", hasta 90 días de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la 
emisión de las mencionadas Letras.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2002 como fecha de emisión de los 
valores mencionados en el numeral anterior.-

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería en 
moneda nacional autorizadas por este Decreto.-

Artículo 4

 Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, 
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de 
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia 
colocación de las Letras.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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